miércoles, 30 de noviembre de 2011

La Ley Orgánica de Hacienda Pública Estadal, una deuda acumulada del centralismo


Concluir cuales son las características del Estado venezolano en cuanto a su organización político territorial, pasa por examinar los preceptos establecidos en las diferentes Constituciones a lo largo de la vida republicana desde la creación de Venezuela como Estado.  Las constituciones más recientes, las de 1961 y 1999, reflejan las visiones de cómo debía conformarse la República.

El camino emprendido a partir de la caída de la dictadura en 1958 significó una serie de retos que han ido desde la conciliación de intereses, pasando por la satisfacción de las necesidades de los ciudadanos urgidos de soluciones ante los problemas públicos en constante crecimiento, hasta llegar al declive con los modelos políticos neoliberales denominados “El Gran Viraje” en 1989 y La Agenda Venezuela” en 1996. Tales retos simbolizaron los esfuerzos por construir un Estado que permitiera la convivencia y la solución de los múltiples problemas que aquejaban a una sociedad urgida de instrumentos democráticos para su desarrollo.

Dentro de las características reflejadas en la Constitución de 1961 se encuentra que el Artículo 2 señala a Venezuela como un “Estado Federal”, entendiéndose claramente este término como “la agrupación de estados, regiones o provincias las cuales gozan de una relativa autonomía, teniendo facultades de gobierno y legislación”. Comienza así un largo transitar en la búsqueda del esquema de organización político territorial que permita al Estado cumplir los deberes que por ley tiene con sus ciudadanos.

En los años 80 se comenzó a dar forma a una de las reformas del Estado que creó más expectativa y fue piedra angular para el decaído sistema político venezolano: “la descentralización”, la cual buscaba dar mayor participación a los estados y municipios en las decisiones y mejorar el desempeño de las deficientes funciones públicas. Tres instrumentos fueron claves para lograr este objetivo de la descentralización; la Ley de Elección y Remoción de los Gobernadores de Estado (1988), la reforma de la Ley Orgánica de Régimen Municipal (1989), y la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público (1989). Sumado a esto se fortalece el financiamiento a las instancias regionales y locales a través del Situado Constitucional como principal soporte financiero, además de la participación de estos en los ingresos derivados del Impuesto del Valor Agregado (IVA), la creación del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES) y la Ley de Asignaciones Especiales (LAEE).

Ante la necesidad de reformar el Estado venezolano, a finales de 1999 se realiza un proceso que permitió a los venezolanos apoyar con su voto la elaboración de un nuevo marco constitucional, el cual reafirma las características del modelo de organización al establecer en el artículo 4 que “La República Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal descentralizado en los términos consagrados por esta Constitución y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad”. Ante este nuevo empuje, tan solo quedaba por establecer los mecanismos para hacer realidad este texto, una de ella es la disposición del Artículo 167, numeral 5, el cual resalta como una de las formas de ingresos de los estados las tasas y contribuciones que se les asignen por ley nacional, con el fin de promover las haciendas públicas estadales.

Se crea entonces el marco constitucional idóneo para redefinir las responsabilidades de gastos en los diferentes niveles de gobierno y poder modificar así el sistema de transferencias de los fondos públicos del nivel central a los gobiernos estadales. Tales medidas en la lógica de la administración pública, permitirían a los diferentes gobiernos regionales mejorar la eficiencia y eficacia en las múltiples políticas públicas que enfrentan y así lograr por ende la satisfacción de las necesidades de sus ciudadanos.

Sin embargo, luego de doce años la espera continúa, esta vez con un panorama muy distante al de comienzos del siglo XXI, un creciente aumento de los problemas públicos, la eliminación de programas como el FIDES y LAEE como medios de financiamiento y la eliminación de competencias para los gobiernos y alcaldías establecidos en la reforma de la Ley de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público del año 2009, mediante la cual se le quitó a las gobernaciones la administración de carreteras, puertos y aeropuertos con la consecuente merma en los recursos que estas administraban por medio del cobro de las tasas correspondientes. Así mismo, la reciente creación de instrumentos como la Ley de Excedentes Petroleros en el año 2011, la cual le da potestad única al gobierno nacional para controlar el excedente de los ingresos petroleros, son medidas que ahogan la capacidad de los gobiernos regionales y locales para cumplir su rol en una sociedad cada vez mas llena de dificultades.

Ante esta realidad resulta difícil comprender cómo aún cuando el modelo reafirmado por los venezolanos en la Constitución de 1999 estableció las reglas de coexistencia y armonía entre los diferentes niveles de gobierno, hoy en día el nivel central determina un sistema que lejos de lograr un nivel de vida deseado para los venezolanos usurpa el derecho de los estados a tener la capacidad de resolver los problemas que por deber tienen que atender.

El modelo actual no le permite a los gobiernos regionales tener la capacidad de maniobrar ante la creciente demanda de servicios por parte de sus pobladores, La Ley de Hacienda Pública Estadal como instrumento constitucional que brindaría las herramientas para el desarrollo de las regiones requiere ser colocado en la agenda de los asambleístas y de todos los ciudadanos como un tema prioritario ante el panorama de incertidumbre y recorte de recursos por parte del gobierno central.

La experiencia global en cuanto a la participación de las comunidades y regiones en el desarrollo de una nación indica que es indispensable brindarles la capacidad de desarrollar políticas públicas, pero necesariamente estas requerirán de un presupuesto acorde con sus exigencias para materializarlas, por lo cual es obligación del Estado crear y mantener todos los mecanismos que permitan financiar las acciones que se definan en los planes mediante la participación directa y activa de la ciudadanía. Tan solo así los estados podrán gozar de la capacidad para satisfacer las necesidades de los ciudadanos y enrumbar al país en el camino de la prosperidad y el desarrollo que los venezolanos merecemos.


1 comentario:

  1. Excelentes sus artículos profesor!! En cuanto al último párrafo referido a participación de las comunidades, ¿cuál es su opinión acerca de los consejos comunales? Parece hacer referencia a ellos...

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